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Voto por correo del 29-N: ¿llegas a tiempo?

Dinos dónde vives y te decimos si todavía llegas, cuántos días quedan y qué te falta por hacer. Las fechas son las de Correos y los consulados, no una lectura nuestra de la ley.

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Por qué esto es una herramienta y no un artículo

Cómo se vota por correo está explicado en todas partes. Lo que cambia según el día en que lo leas, y lo que casi nadie te dice de un vistazo, es si todavía llegas. De ahí la calculadora de arriba: pones tu situación, mira el calendario y te dice cuántos días quedan y qué te falta por hacer.

Las tres fechas que de verdad importan

Si vives en España, son dos: pedirlo hasta el 19 de noviembre y echarlo hasta el 25. Entre medias, la Oficina del Censo Electoral empieza a mandarte la documentación a partir del 9 de noviembre.

Hay un detalle que conviene no deducir por tu cuenta. La ley dice que el voto se entrega «hasta el tercer día anterior» a la elección (artículo 73.3 de la LOREG), lo que daría el 26 de noviembre. Correos lo cierra el 25. Manda Correos, que es quien lo recoge, y por eso esta página no calcula ninguna fecha a partir de la ley: están tomadas una a una de quien las aplica.

Lo que mucha gente descubre tarde

Si vives fuera de España

Hay dos situaciones distintas y conviene no confundirlas. Si estás inscrito en el CERA, porque resides en el extranjero de forma permanente, no tienes que pedir nada: la documentación se envía de oficio, y puedes mandar el voto al consulado o depositarlo en urna allí durante unos días concretos. Si sólo estás fuera de forma temporal, lo tuyo es el ERTA y sí hay que solicitarlo, con un plazo que acaba antes.

Si obtuviste la nacionalidad por la «ley de nietos»

La llamada ley de nietos es la disposición de la Ley de Memoria Democrática, de 2022, que permitió adquirir la nacionalidad española a descendientes de quienes la perdieron o renunciaron a ella a consecuencia del exilio. Quien se inscribió en el censo de residentes ausentes por esa vía no puede votar el 29 de noviembre. Esto es lo que ha pasado, con fechas, porque la situación cambió el 12 de octubre.

Recurrida la disposición por Iustitia Europa y Vox, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente en septiembre de 2026 el derecho de voto de los inscritos en el CERA por esa vía, a la espera de resolver el fondo del recurso, para «salvaguardar la transparencia del proceso electoral y la confianza de los ciudadanos en sus resultados» ante la «magnitud» del crecimiento del censo exterior, que pasó de 2,3 a 2,7 millones entre 2023 y el 1 de julio de 2026. Convocadas las elecciones, la Abogacía del Estado y la Fiscalía pidieron que la suspensión se levantara para esta cita. El 12 de octubre de 2026 el Tribunal Supremo rechazó los recursos y la mantuvo para el 29-N.

Dos precisiones, porque con esto es fácil equivocarse de cifra. La suspensión alcanza a quienes se inscribieron por esa disposición, no a todo el CERA: si llevas años inscrito por otra vía, no te afecta. Y no hay publicada una cifra de a cuántas personas alcanza. El censo de esta elección es de 38,7 millones, de los que 2,8 millones son residentes en el extranjero, 420.000 más que en 2023 (INE, 9 de octubre de 2026); ese aumento es el de todo el censo exterior, no el número de inscripciones suspendidas.

La aplicación práctica no está cerrada. El 15 de octubre de 2026 se publicó que la Junta Electoral Central ha ordenado enviar la documentación de voto a todos los inscritos en el CERA, con el aviso de que no todos podrán votar, y que se inclina por que sea el Tribunal Supremo quien aclare cómo se aplica al censo la resolución. Es decir: que te llegue el sobre no significa por sí solo que puedas votar. Mientras eso no esté resuelto, lo que vale en tu caso es lo que te diga tu oficina consular. Los enlaces a esas informaciones están en el repaso de prensa.

Si puede ser tu caso, lo útil es comprobarlo: el plazo para consultar el censo y reclamar acaba el 19 de octubre, que es el primer hito de la tabla del CERA de aquí arriba, y la consulta se hace en tu oficina consular o en la Oficina del Censo Electoral. La medida es cautelar y el fondo del recurso sigue abierto, así que puede cambiar más adelante; para esta elección, no.

De dónde salen las fechas

Lo de la «ley de nietos», de las resoluciones del Tribunal Supremo de septiembre y del 12 de octubre de 2026, y las cifras de censo de la nota del INE del 9 de octubre de 2026. Aquí sólo están los hechos y las fechas del procedimiento: lo que opine cada cual sobre esa norma no es asunto de esta página.

Las del voto por correo ordinario, de Correos, que es quien recibe las solicitudes y recoge los votos. Las del voto desde el extranjero, de los avisos de los consulados; esas no las publica una sola fuente central, así que la página lo dice y te remite a tu consulado, que es el que manda en tu caso.

El calendario está comprobado el 15 de octubre de 2026 y se revisa con el resto del sitio. Si ves algo que no cuadra con lo que te han dicho en una oficina, haz caso a la oficina y dínoslo.

Esta página no es asesoramiento legal ni sustituye a la información oficial. Para la convocatoria y el procedimiento completos, el real decreto del 5 de octubre de 2026 y la LOREG, en el BOE.